12/03/2019 Informes

Hoy hemos publicado el informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del ayuntamiento de Santa Pola, ejercicios 2016 a 2018

Conclusiones sobre el cumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios

Como resultado del trabajo efectuado, durante el ejercicio 2016 se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos:

  • El Pleno de la Entidad debe acordar los términos en los que se ha de realizar la fiscalización previa, en el sentido expuesto en el artículo 219.2 de la LRHL, de forma que no sea la propia Intervención municipal la que determine, de forma discrecional, el alcance de las distintas modalidades de fiscalización en el Ayuntamiento y en sus entidades dependientes.
  • La Intervención municipal debe elaborar informes de disconformidad, calificando de forma expresa como reparos, en todas aquellas situaciones en las que se aprecie un desacuerdo en el fondo o en la forma con los actos, documentos o expedientes examinados, en el sentido previsto en el artículo 215 de la LRHL.
  • La Entidad ha incumplido los plazos de formación, aprobación del informe de la Comisión Especial de Cuentas y de la Cuenta General de la Entidad.

Fiscalización de la contratación

Como resultado del trabajo efectuado, durante el ejercicio 2017 se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación:

  • En diversos supuestos, los contratistas han realizado las prestaciones de servicios sin cobertura contractual o mediante prórrogas formalizadas sin ninguna cobertura legal, al margen de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y del resto del ordenamiento jurídico.
  • La Entidad no publica en el perfil de contratante del Ayuntamiento las adjudicaciones de los contratos, incumpliendo lo establecido en los artículos 53.2 y 151.4 de la LCSP, ni tampoco su formalización, a la que obliga el artículo 154.1 de la LCSP.
  • La Intervención municipal no emite informes sobre la adecuación a la legislación de contratos del sector público de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las contrataciones, para garantizar un adecuado control de la legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7 de la disposición adicional 2ª de la LCSP.
  • Excepto en uno de los expedientes de contratos revisados, la publicación de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales se limita a indicar el expediente que se licita y los días para la presentación de ofertas, sin mencionar los criterios de adjudicación y su ponderación, que deberían incluirse en los citados anuncios, de conformidad con el artículo 150.5 de la LCSP.
  • En los ejercicios 2016 y 2017 el Ayuntamiento podría haber fraccionado diversos contratos, que deberían haberse agrupado y adjudicado mediante un procedimiento ordinario, abierto, restringido, o bien mediante el procedimiento negociado, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 1 de la LCSP, en especial una mayor concurrencia y una gestión más eficiente de los recursos públicos, que podrían suponer un incumplimiento del artículo 86.2 de la LCSP.

Recomendaciones

En el informe de fiscalización se recogen diversas recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Santa Pola, entre las cuales destacan las siguientes:

  • La Entidad debe mejorar la gestión de su inventario de bienes, garantizando la aprobación anual de la verificación de las rectificaciones, remitiéndola a la Generalitat y garantizando que todos los bienes inmuebles estén inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • El Ayuntamiento debe elaborar de forma adecuada los presupuestos de cada ejercicio y sus anexos, procurando que en ellos se recojan los créditos suficientes para atender el cumplimiento de las obligaciones que como máximo se puedan realizar en el ejercicio, con la finalidad de no tener que recurrir a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
  • En relación con los expedientes de contratación, el Ayuntamiento debe agilizar la implantación de un archivo electrónico, al objeto de poder disponer del mismo en los plazos previstos en la disposición final séptima de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Entidad debe remitir con regularidad a la Sindicatura de Comptes y al Registro de Contratos del Sector Público la información sobre contratación administrativa, conforme se dispone en los artículos 29 y 333 de la LCSP.

Para ver el Informe completo haga clic aquí

NOTA

Este resumen pretende ayudar a la comprensión de los resultados de nuestro Informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.